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1713 VII 13 Zweiter (gültiger) Friedensvertrag von Utrecht
Savoyen - Piemont, Spanien |
Archivo Histórico Nacional Madrid, ESTADO,3367,Exp.60. Digital: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/show/5232328 |
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Virrey de aquel Reyno y quien le entregará a S[u] A[ltezza] R[eal] o a sus ordenes, quando
mejor le parecera a su Altezza Real hazer tomar la posesion de dicho
Reyno de Sicilia, reconociendo Su Mag[esta]d al dicho Duque de Savoya, como solo,
y lexitimo Rey de Sicilia, en ratificando de su parte el presente Tratado y
desde el cambio de las referidas ratificaciones reciprocas, y entretanto los frutos,
Tributos, y rentas de aquel Reyno, sus dependencias, y anexos, se perciviran
por los mismos Ministros, o, Arrendadores que actualmente los perciven; devajo
de als ordenes, y disposiciones del dicho virrey, y serviran para la subsis-
tencia de manutencion de las Tropas, que tiene Su Mag[esta]d en aquel Reyno
por el tempo, que quedaran alli, a esperar que Su Altezza Real embie otras
como tambien para el gasto de las embarcaciones necessarias para el
trasporte de ellas a España; Y para la execucion de la dicha zesion,
su Mag[esta]d ha livrado, descargado, y dispensado, y libra, descarga, y dispensa
a todos los Arçobispos, Obispos, Abades, Prelados, y otros ecclesiasticos,
Duques, Principes, Marqueses, Condes, Varones, Governadores, Almirantes,
Commandantes, Capitanes, y otros Ofiz[iales] y gente de guerra, de Marina, que
seran naturales de Sicilia, y de Govierno, Superiores, Presidentes, Magistra-
dos, y otros miembros de sus Consejos, Chanzalarias, y Justicias, a los de su
hazienda, Camara de quentas, Ministros, y offiziales de Justicia, Capitanes,
Tenientes, y Soldados de sus Fuertes, y Castillos, y otros empleados en su
servicio, por mar, o Tierra, que seran naturales de Sicilia, Cavalleros,
Gentilhombres, y Vasallos, vezinos, y ajudantes de las Ciudades, Burgos, y
Lugares, y generalmente todos, y cada uno de los subditos de dicho Reyno de
Sicilia, y Yslas dependientes, y respectivamente de el Juramento de
fidelidad que han prestado a Su Mag[esta]d, y de la fee, y ovediencia que le deven
ordenandoles, y mandandoles expresa y perentoriamente, que quando en virtud
del presente Tratado y cambio de sus ratificaciones, tomará Su Altezza
Real posesion del dicho Reyno, hayan todos sin esperar otra disposicion
ni orden, de reconocer al S[eñ]or Duque de Savoia por su solo, y lexitimo Rey
obedecerle, y defenderle, y prestarle Juramento de fidelidad, fee, y ovediencia,
tales, y semejantes a los que han prestado, o a los que han sido obligados hasta
aora a Su dicha Mag[esta]d quien suple todas las faltas, y omissiones de derecho
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